El artículo 146 del proyecto de Código Orgánico Integral Penal señala que “la persona que al infringir un deber objetivo de cuidado en el ejercicio o práctica de su profesión ocasione la muerte de otra, será sancionada por pena privativa de libertad de uno a tres años. El proceso de habilitación para volver a ejercer la profesión, luego de cumplida la pena, será determinado por la Ley. Será sancionada con pena privativa de libertad de 3 a 5 años si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas”.
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