Antes del 2008, la Constitución ecuatoriana se podía modificar únicamente por dos vías: o por su “reforma parcial” o por la “sustitución total” de la misma mediante una nueva Constitución. En la primera alternativa generalmente intervenía el “Congreso Nacional” y en la segunda, de hecho o de derecho, una “Asamblea Constituyente”; pero en los últimos tiempos se pudo hacer lo uno o lo otro –también– mediante “consulta popular”.
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