Jamás me hubiera imaginado que se aprobaría un nuevo código y que incluyera algunas normas sancionadoras con penas privativas de libertad por mala práctica profesional, dentro de la cual están inmersos los profesionales de la medicina; una profesión loable y vulnerable, más aún si partimos del concepto que define lo que es infracción penal en el artículo 18 del Código Penal Integral: “Es la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Código”, donde ninguno de estos tres elementos está inmerso en la conducta de un médico en el ejercicio de su profesión
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