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Gobiernos autónomos

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Algunos alcaldes de los gobiernos autónomos descentralizados municipales de la provincia de Imbabura se han reunido y resuelto asumir la competencia de seguridad y riegos como una atribución constitucional para los municipios. Se les debe recordar que la Constitución del Ecuador que invocan señala que tal competencia como exclusiva corresponde al Estado central, como lo indica el artículo 261, numeral 8, y que a los municipios les corresponden también en forma exclusiva las competencias que se establecen en el artículo 264 de la misma Constitución.

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